La suspensión en materia de amparo. Extradición, Suspensión de Oficio, pero no de plano. (Posibles Casos de Antinomia)

La presente tesis tiene como objetivo no sólo cumplir con un requisito para obtener el grado de Doctor en Derecho, sino también, dar los primeros pasos para una posible publicación. Para tal efecto, se reafirman aspectos generales como, antecedentes históricos de cómo surgió la suspensión en México,...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Oscar Barrera Garza
Other Authors: Gonzalo Higinio Carrillo de León
Format: Tesis Doctorado
Language:Español[ 65]
Published: Universidad Autónoma de Tamaulipas 2022
Subjects:
Online Access:https://riuat.uat.edu.mx/handle/123456789/2323
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:La presente tesis tiene como objetivo no sólo cumplir con un requisito para obtener el grado de Doctor en Derecho, sino también, dar los primeros pasos para una posible publicación. Para tal efecto, se reafirman aspectos generales como, antecedentes históricos de cómo surgió la suspensión en México, diversos conceptos doctrinales, así como el análisis de esta medida cautelar tanto en el amparo indirecto como en el directo, hasta llegar al tema toral: Extradición, suspensión de oficio, versus suspensión de oficio, pero no de plano (posibles casos de antinomia). Este último Capítulo, identifica el problema central de la investigación, al cuestionar si existe o no antinomia (contradicción), porque el artículo 126 de la Ley de Amparo al referirse a la extradición, enuncia que la suspensión será de oficio y de plano y el numeral 127 de la misma legislación, subraya, que se abrirá de oficio, pero se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte y expone los dos supuestos. La metodología empleada es básicamente de tipo cualitativo, descriptivo y explicativo. En cuanto al resultado, aun cuando existe un pronunciamiento por parte del Pleno del Primer Circuito Judicial, donde argumenta que no existe tal antinomia, se concluye, que será el propio juez quien deberá valorar cada caso y realizar un análisis donde pondere la apariencia del buen derecho y la posible afectación a la sociedad; además, deberá atender el principio pro-persona, cuando una norma genere varias alternativas de interpretación.